Resumen: Se revoca la sentencia recurrida y se declara que el fallecimiento del trabajador tiene su origen en accidente de trabajo, al ser aplicable la presunción de laboralidad. El trabajador sufrió un shock cardiaco con inmediata muerte, aconteciendo la misma en tiempo y lugar de trabajo, por lo que la presunción de laboralidad del art. 156.3 de la LGSS despliega todos sus efectos y debe ser aplicada, con independencia de que se padeciese una miocardiopatía dilatada, pues salvo prueba en contrario prima la presunción del carácter laboral de la dolencia aparecida en tiempo y lugar de trabajo. La revisión de los hechos se ha desestimado.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de solicitud de inicio de expediente para determinación y reconocimiento de indemnización por requisa civil y subsidiaria solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19 por el Estado y la Región de Murcia. La Sala acepta el desistimiento de la pretensión indemnizatoria inicialmente articulada frente a la Comunidad Autónoma de Murcia, y concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.